
El principal motivo por el que no se ha desarrollado hasta ahora la realidad de la energía eólica marina en España se debe a las especiales características de nuestra plataforma continental, con una profundidad media de 60 metros, que hacía inviable los proyectos con cimentación fija.
España es uno de los países más costeros de la Unión Europea
La realidad de la energía eólica marina en España. A pesar de ser uno de los países con la costa más larga de la Unión Europea, alrededor de 6000 km, España no tiene parques eólicos marinos activos. Esto contrasta con los 2.542 aerogeneradores del Reino Unido o los 1.500 de Alemania, con capacidades instaladas de 12,7 y 7,7 GW, respectivamente. Esto ocurre a pesar de que nuestro país, desde 2007, cuenta incluso con una normativa específica que prevé los procedimientos administrativos para la autorización de instalaciones de generación de energía en el mar territorial.
Objetivo para el 2030 de entre 1 GW y 3GW de potencia instalada
España tiene la intención de acelerar el despliegue de la energía eólica flotante, con un objetivo de alcanzar de 1 GW a 3 GW de capacidad instalada para 2030. Un objetivo aparentemente modesto. España tiene actualmente 17 GW de capacidad instalada de energía hidroeléctrica, 29 GW de energía eólica terrestre y 16 GW de fotovoltaica. Sin embargo, este es un objetivo realista y está en línea con lo que otros países europeos han anunciado recientemente. Así, en el mismo 2030, Grecia prevé alcanzar los 2 GW de capacidad eólica flotante, 5 GW para Reino Unido y 3,5 GW para Italia.
En cualquier caso, con el desarrollo de tecnología que haga más económica la solución por plataformas flotantes, se hace necesario contar con un marco regulatorio claro. El plan de compensación permite un retorno de la inversión y una delegación de gestión rápida y completa. En este último aspecto, cabe recordar que la tramitación del único proyecto eólico marino autorizado por la normativa de 2007, el proyecto Mar de Canarias, tardó 8 años en tramitarse.
Planes de Ordenación del Espacio Marítimo
El primer paso necesario para implementar la energía eólica marina flotante es el desarrollo de planes de gestión del espacio marino (POEM). Estas herramientas de zonificación deben reflejar las áreas más adecuadas para el desarrollo de energía eólica marina.
En junio de 2021 se presentó al público la primera versión del POEM correspondiente a las cinco fronteras marítimas de España (Noratlántica, Canaria, Sudatlántica, Estrecho, Alborán y Levantino-Balear). Identifican áreas de uso prioritario para el despliegue de energía eólica marina (ZUPER).
Primariamente se aplicarán los mecanismos de concurrencia competitiva, que deben ser promovidos por la Administración. Estas zonas han sido definidas ateniendo, entre otros criterios, a la existencia de un recurso eólico relevante y la proximidad a una zona en tierra con las infraestructuras eléctricas adecuadas para la evacuación de la energía generada. En POEM también se han identificado áreas con alto potencial eólico marino. Donde se considera que resultan adecuadas para su despliegue sin que interfieran de forma relevante con otros usos o los valores ambientales existentes.
Coexistencia de diversos usos y actividades en el mar
La realidad de la energía eólica marina en España. Lo cierto es que la necesaria coexistencia de diversos usos y actividades en el mar, la concentración del recurso eólico con suficiente potencial en determinados puntos, y la debida protección ambiental, acaba dejando poco margen.
Así, por ejemplo, dentro de los límites Levantino-Baleares (incluida la frontera francesa hasta Cabo de Gata y Baleares), sólo se espera ZUPER. La denominada LEBA-2, delante del golfo de Roses, y cuatro ZAP, tres al este de Menorca y una frente al Cabo de Gata.
Esperemos que no se retrase la aprobación definitiva del POEM, de acuerdo con la Directiva de Ordenación del Espacio Marino 2014/89/UE. Se suponía que se publicaría a más tardar el 31 de marzo de 2021. El retraso llevó a la Comisión Europea a iniciar el procedimiento de incumplimiento en mayo pasado.
Otro expediente de vulneración que se suma a la larga lista de vulneraciones de la sociedad, de la que, lamentablemente, España es uno de los líderes excepcionales.
Escenario regulatorio
Junto al POEM, para la implantación efectiva de la eólica marina en este nuevo escenario regulatorio, también es necesaria una actualización de la gestión. Es por eso que el departamento acaba de emitir una consulta pública inicial para desarrollar regulaciones relacionadas con la eólica marina y las energías del mar.
En el documento sometido a consulta pública se plantea una coordinación del procedimiento de autorización del proyecto con el otorgamiento de derechos sobre el uso del espacio marino. La priorización de acceso y conexión al sistema eléctrico, y un marco de impulso a la inversión mediante instrumentos de concurrencia competitiva.
Puntos viables de conexión a la red eléctrica
En cuanto a los trámites de concesión de licencias, y por experiencia frente a otras instalaciones de energías renovables del territorio, será necesario agilizar los procesos operativos de los parques eólicos marinos en el futuro. La presencia de conexiones potenciales a la red eléctrica debe ser en el suelo.
Por otro lado, queda por ver si se puede lograr una coordinación efectiva entre las autoridades relevantes a través de este nuevo marco regulatorio. Esto hace referencia tanto infraestructuras offshore (aerogeneradores, sistemas de cables, subestaciones eléctricas marinas) como terrestres (sistemas de cables, subestaciones onshore e interconexión a la red), donde necesariamente intervienen diferentes Administraciones con competencias sobre el territorio (organismo, gobierno local, unión hidrográfica y puerto, en su caso).
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Fuente: Ecoticias
AGO
2022